Los fondos que se depositan en la cuenta corriente pueden ser usados a través de la emisión de cheques, las tarjetas de débito y/o cajeros automáticos.

Según la ley, “el cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente”.

Esto significa que el cheque es una orden que el cliente le da al Banco, para que éste pague los fondos que se indican en el documento. El banco, por lo tanto, debe pagar lo que se indica en el momento en que el cheque le sea presentado, sin importar si la fecha es futura. En cambio, si la fecha es pasada, rigen ciertos plazos determinados por la propia ley y las normas de la Comisión, que hacen que un cheque quede inválido cuando han transcurrido determinados plazos.

Es muy importante que la persona que haga el cheque esté segura de que al momento en que se cobre el cheque, en la cuenta haya fondos suficientes para cubrir dicho monto.

  • ¿Cómo hacer un cheque?

Según cómo se llenen, hay cheques al portador, a la orden, nominativo y cruzado.

Cuando una persona llena un cheque y lo entrega para hacer un pago, lo que en realidad está haciendo es entregar una orden al Banco, para que éste pague los fondos que se indican en el documento.

El banco, por lo tanto, debe pagar lo que se indica en el momento en que el cheque le sea presentado, sin importar si la fecha es futura (para la ley no existen los “cheques a fecha”).

  • Los cuatro tipos de cheques

Cheque al Portador

Si no se tachan las palabras impresas “al portador”, el cheque puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente a cobro.

  • Cheque a la Orden

Cuando se tachan las palabras “al portador”, el cheque sólo puede ser cobrado por el beneficiario cuyo nombre aparece escrito a continuación de las palabras “páguese a la orden de”. Sin embargo, el beneficiario puede entregarlo en pago a otra persona para lo cual debe endosarlo, es decir, escribir su firma en el dorso del cheque. En este caso, cualquiera persona puede cobrarlo como si fuera al portador.

  • Cheque Nominativo

Si se tachan las palabras impresas “a la orden de” y “a portador”, se dice que el cheque es nominativo y solo podrá pagarse al beneficiario indicado en el cheque. No puede ser endosado a otra persona.

 

  • Cheque Cruzado

Si se desea que el cheque no sea cobrado en dinero en efectivo en la caja del Banco, sino que la cantidad sea depositada en otra cuenta corriente, al cheque se le trazan dos líneas paralelas en forma transversal. Esto se llama cheque cruzado o para depósito. Los cheques al Portador, a la Orden y Nominativo pueden ser Cruzados.